SOLAR DE 1.067 m2., CON CASA VIEJA DE PIEDRA (SE PUEDE REFORMAR).
Construcciones de piedra de unos 75 m2 aproximados para reformar en su totalidad situada sobre parcela de 1.067 m2 ubicado a 800 metros del paseo marítimo de Panxón.
Ubicada en Ordenanza 13, las construcciones existentes de carácter tradicional podrán ser reformadas, rehabilitadas, reconstruidas y ampliadas, incluso en volumen independiente, sin que su ampliación pueda superar el 50% de su volumen originario; ello siempre y cuando cumplan con el límite máximo de altura.
En el caso de las edificaciones que no agoten esa posibilidad de ampliación hasta el 50% del volumen originario de la edificación tradicional permitido por la norma, ello podrá realizarse posteriormente en respuesta a las nuevas necesidades de espacio que pudieran surgir.
ORDENANZA 13 de las NN.SS de Nigrán:
-Retranqueos mínimos a todos los lindes de parcela y a la alineación de 3 metros.
-Ocupación máxima de la parcela del 20%.
-Parcela mínima de 1.000 m2.
-Las edificaciones tendrán una altura máxima de 7 metros, equivalente a bajo y una planta medidos en cualquier punto de sus parámetros de cierre desde la rasante del terreno hasta la cara inferior del último forjado.
-Las edificaciones auxiliares computarán ocupación de parcela autorizándose sótanos y semisótanos siempre que queden incluidos dentro de la altura máxima permitida sobre la rasante natural del terreno, siendo los usos permitidos los complementarios de la vivienda (garajes, bodegas, etc).
Las edificaciones auxiliares deberán desarrollarse íntegramente en planta baja y su altura máxima será de 2,50 metros hasta la base de la cubierta y con una altura máxima hasta la parte superior de 4 metros. Su superficie no será superior a los 50 m2 ni al 10 % de la parcela neta.
-Los cierres de fincas tendrán como máximo 1,80 metros de altura en todo su perímetro.